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El peaje o tarifa de acceso corresponde al uso que hacen los generadores y consumidores de las redes del distribuidor. Este coste es fijado por el Gobierno y es único para todo el territorio nacional. Normalmente este concepto está incluido en la factura que el comercializador emite al cliente, salvo que éste decida asumirlo directamente con el distribuidor. La estructura básica de este coste está definida en el RD 1164/2001 por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y correcciones posteriores. Se diferencian tarifas en función del nivel de tensión, del punto de suministro y del horario del consumo.
| Tarifa | Características |
|---|---|
| Tarifa 2.0A | Tarifa simple de baja tensión (U <=1 kV) - 1 ó 2 periodos horarios y Potencia contratada <= 10 kW |
| Tarifa 2.1A | Tarifa simple de baja tensión (U <= 1 kV) - 1 ó 2 periodos horarios y Potencia contratada >10 kW y <= 15kW |
| Tarifa 3.0A | Tarifa general de baja tensión (U <= 1 kV) - 3 periodos horarios |
| Tarifa 3.1A | Tarifa específica de alta tensión (U > 1 kV) - 3 periodos horarios y potencia contratada <= 450 kW |
| Tarifas 6.X | Tarifas generales para alta tensión (U > 1 kV) - 6 periodos horarios y 5 escalones de tensión |
Los precios a aplicar son fijados vía Orden Ministerial y se podrían actualizar trimestralmente, como máximo.
La estructura de tarifas de acceso tiene una fórmula compuesta por un término de potencia, un término de energía activa y, si corresponde, un término de energía reactiva:
Término de Potencia:
Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la potencia a facturar en cada periodo por los términos de potencia (o precios) fijados legalmente.
Este término se facturará aunque no haya habido consumo en el suministro durante el periodo de facturación considerado.
Término de energía activa:
Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la energía consumida en cada periodo por los términos de energía (o precios) fijados legalmente.
Este término se facturará sólo si ha habido consumo en el suministro durante ese periodo de facturación considerado.
Término de energía reactiva:
Corresponde a un recargo que se aplicará sólo si el consumo de energía reactiva excede en un porcentaje prefijado al de la activa, dentro del periodo de facturación considerado.
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