Estás en:

La publicación de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico marca las pautas que liberalizan el sector en el mercado español.
Dicha Ley es consecuencia de la obligación de los Estados miembros de adaptar la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se marca los principios para garantizar la convergencia paulatina hacia un mercado europeo de electricidad. Dicha norma fue modificada por la Directiva 2003/54/CE, traspuesta en España por la Ley 17/2007 que modifica la Ley de 1997 y que define la actual estructura.
Con dicha Legislación lo que se pretende es definir la configuración de un sistema eléctrico que permita un funcionamiento bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, dando paso a la libre iniciativa empresarial.
Sin embargo, al ser un sector especialmente estratégico, precisa de una regulación que coordine económica y técnicamente su funcionamiento, de tal manera que las políticas liberalizadoras no mermen otros objetivos necesarios: mejora de la eficiencia energética, reducción del consumo y protección del medio ambiente.
El sistema eléctrico está compuesto por cuatro tipos de actividades:
a) La generación tiene como función producir la electricidad. Se distinguen dos tipos:
b) El transporte se encarga de llevar la energía por la red de alta tensión. Se distinguen dos tipos:
Es una actividad regulada y se llevará a cabo por un único gestor de red que actuará como transportista único para todo el territorio.
c) La distribución se encarga del transporte de la electricidad hasta el domicilio del usuario. Para ello será necesario construir, mantener y operar las redes, así como leer los contadores y facilitar el servicio de averías 24 horas.
Dentro de esta actividad se vela porque se cumplan los siguientes principios:
Además serán las encargadas de facturar la tarifa de peaje a los clientes y productores conectados a su red, en concepto del uso que hacen de dichas instalaciones. Esta facturación estará regulada.
d) La comercialización se dedica a comprar energía y venderla al usuario final.
Podemos distinguir dos tipos de figuras dentro de esta actividad:
La tabla resumen de los tipos de clientes y cómo pueden contratar es la siguiente:
| Tipo cliente | Forma de contratar consumo eléctrico |
|---|---|
| Cliente en baja tensión (<1000 V) con potencia contratada <=10 kW (casi todos los domésticos). | Comercializador de último recurso. Comercializador mercado libre. |
| Clientes en alta tensión y en baja tensión (<1000 V) con potencia contratada >10 kW. | Comercializador mercado libre. |
© Unión Fenosa Distribución, S.A.
Avda. San Luis, 77. 28033 Madrid